De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Lopera, con objeto de acordar la ordenación e imposición del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a.-) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b.-) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c.-) Los objetivos de la norma.
d.-) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal (www.lopera.es), mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo mencionado, el marco en el que se plantea este reglamento es el siguiente:
a.-) Problemas que se quiere solucionar con la iniciativa. Se pretende restaurar la exigibilidad del impuesto mediante la adecuación de la Ordenanza Fiscal a lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 26/2021, que añade un apartado 5 al artículo 104 y modifica los artículos 107 y 110 del TRLRHL, para dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de llevar a cabo las modificaciones y adaptaciones del régimen legal del impuesto para integrar la doctrina fijada en las Sentencias 59/2017, de 11 de mayo de 2017, 126/2019, de 31 de octubre de 2019 y 182/2021, de 26 de octubre de 2021.
b.-) La necesidad y oportunidad de su aprobación. La reciente Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 182/2021, de 26 de octubre) respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su Disposición transitoria única obliga a los Ayuntamientos que tengan establecido el citado Impuesto a que, en el plazo de seis meses modifiquen sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
c.-) Los objetivos de la norma. La modificación reglamentaria que se pretende tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal y subsiguiente Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, a fin de adaptar la vigente ordenanza a las prescripciones legales introducidas en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y así llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen reglamentario local del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, y así dotar de unidad a la regulación del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.
Incorporar la mejora técnica introducida en la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que podrán ser actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella. Con esa finalidad se introduce la regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.
De esa manera, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convertirá en un sistema general, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente. Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario.
Someter al gravamen del impuesto las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión haya transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.
Por último, incorporar la posibilidad de efectuar las comprobaciones de oficio como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida.
d.-) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras. En relación con la aprobación de este tributo se considera que no hay soluciones alternativas y debe resolverse mediante la modificación normativa ordenada por el alto tribunal de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Envío de posibles aportaciones. La ciudadanía en general, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este anuncio, mediante su presentación por los medios expresamente establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web municipal, a través del siguiente correo electrónico [email protected].
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