Según el Reglamento regulador del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lopera (BOP nº 68 de 26 de marzo de 2005), se abre el plazo para la presentación de solicitudes para las asociaciones y colectivos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5 de este Reglamento.
Las actividades subvencionables serán las recogidas en el artículo 6 del Reglamento regulador del régimen de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento e irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lopera, conforme al modelo normalizado específico que se le facilitará en dicho Registro General (Anexos I, II, III, IV y V). La documentación a presentar será la prevista en el artículo 8 del citado Reglamento y la descrita en los Anexos de Solicitud.
Las obligaciones de los beneficiarios, la forma de justificar la subvención, los supuestos de procedencia del reintegro de la subvención, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas, se regulan en los artículos 15 a 18 del Reglamento regulador.
El procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones, al no existir Junta de Gobierno Local, se hará mediante una Comisión de Valoración que se creará al efecto compuesta por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal, la Alcaldesa ( o concejal en quien delegue) y el Secretario Interventor ( o persona en quien delegue).
Las cuantías de las subvenciones se determinarán en función de la disponibilidad presupuestaria. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria las Asociaciones que ya tengan asignación presupuestaria nominativa en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2019.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 17 de Diciembre del 2019 hasta el 17 de Enero del 2020 (ambos inclusive) y se hará en el Registro del Ayuntamiento en horario de 8.00 a 14.30 horas.
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